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Año: 1948, Fallos: 212:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encerraba implícitamente un pedido de que dictase sentencia única, y, por ello, declaró que correspondía hacerlo al Juez del Crimen por ser el último interviniente.

Para el caso de que el magistrado provincial no aceptase su criterio, daba por planteada cuestión de competencia negativa y lo invitaba a elevar los autos a V. E, para que la dirimiese (fs. 136). Al tomar conocimiento de esta decisión, el Juez del Crimen resolvió: "Hacer saber al Juez Federal de esta ciudad que no se ha tenido por trabada cuestión de competencia negativa en cuanto se refiere a la condena única de Isabelino de los Santos, como el primero lo indica, porque este Juzgado no requirió al Federal en tal sentido, sino que efectuó las comunicaciones anteriores a los fines que estimara corresponder, :

de acuerdo a los arts. 13 y 15 del C. Penal" (fs. 114).

Insistió en su resolución anterior el Juez Federal, reiterando la invitación de elevar las actuaciones a V. E.

fs. 151), y su requerimiento lo aceptó el Juez del Crimen (fs, 60, exp. 333). Consta a fs. 54 y 55 de este último proceso, que el reo fué puesto en libertad el 19 de octubre de 1948, por haber cumplido los dos años de prisión que se le impuso por el segundo delito.

A mi juicio, y atento lo precedentemente relacionado, no se ha trabado uno de los conflictos jurisdiccionales que competa dirimir a V, E, de conformidad con lo dispuesto por la ley N" 4.055.

Pienso en efecto, que el Juez del Crimen —que tenía conocimiento de la condena anterior según resulta del expediente—, debió dictar la sentencia única al juzgar el nuevo delito, por cuanto de los Santos, si bien en libertad condicional, estaba cumpliendo una pena dictada por sentencia firme, tal como lo exige el Código Penal en la primera parte del art. 58, y lo resolvió V. E.

en 207:222 , Sin embargo, dicho Magistrado no lo hizo usí, con el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:405 
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