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Año: 1948, Fallos: 212:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultado de que aparecen dictadas contra de los Santos dos sentencias firmes en violación de las normas que, para el caso, fija la ley represiva. La solución prevista para esta situación por el art. 58, "Corresponderá al Juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras", —no es aplicable al presente por no resultar de autos que el interesado haya hecho uso del derecho que le acuerda la disposición transcripta.

En tales condiciones, nada queda por resolver a

V. E.
Sin perjuicio de lo expuesto, y frente a la situación creada por el nuevo delito cometido por de los Santos mientras se hallaba en libertad condicional, solicito se remitan los autos al señor Juez Federal de Paraná, a los fines que pudieran corresponder frente a las disposiciones contenidas en los arts. 13 y 15 del Código Penal.

Buenos Aires, noviembre 6 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1948.

Autos y Vistos: Considerando:

Que por juzgar comprendido el presente caso en la disposición del art. 58, primera parte, del Código Penal, el Sr.-Juez Federal de Paraná sostiene que corresponde al Sr. Juez del Crimen de la misma ciudad pronunciarse sobre la revocación de la libertad condicional oportunamente acordada a de los Santos por el primero y dictar sentencia única fijando la pena que este último debe cumplir, Por su parte, el magistrado provincial entiende

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-406

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