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Año: 1948, Fallos: 212:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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referentes a la imposición y al cumplimiento de la pena que son obligatorias para las provincias.

La segunda parte del art, 58 del Código Penal no tiene otro objeto que solucionar los casos en que no haya sido posible evitar que se dicten dos sentencias condenatorias firmes, como sucedería en el supuesto de que el magistrado que pronunció la segunda lo hubiera hecho ignorando la primera.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos. Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal, aunque para ello tenga que revocar la libertad condicional acordada por el primero.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El Juez Federal de Paraná, por sentencia del 17 de diciembre de 1943, confirmada por la Excma. Cámara el 7 de junio de 1944, condenó por incendio intencional a Isabelino iéctor de los Santos a cinco años de prisión fs. 89 y 103), pena que vencía el 25 de octubre de 1947 fs. 111 vta.). El 27 de febrero de 1946, el reo fué puesto en libertad condicional con sujeción a lo dispuesto en el art. 13 del C. Penal (fs. 128 vta.) Estando en esa situación, de los Santos cometió un nuevo delito en jurisdicción provincial, a raíz del cual fué condenado por la justicia del crimen de la misma Capital a dos años de prisión (fs. 34, exp. N" 333). En la parte dispositiva de esta última sentencia se ordena comunicaria al Juez Federal "en mérito de estar proceendo con goce de libertad condicional", Interpretó el Juez de Sección que dicha resolución

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-404

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