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Año: 1948, Fallos: 212:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La otra defensa, opuesta por el apelante como cuestión de fondo, negando al Gobierno de la Revolución Nacional, facultad para erear el impuesto y aplicar pena por transgresiones cometidas a los mismos, debe ser encarada y resuelta bajo el doble punto de vista, que plantea.

En lo que respecta al valor legal de los impuestos ereados por el Decreto N° 6174/44, cabe destacar, en primer término que el sumariado ha aceptado y consentido el pago de dicho Impuesto, por lo que no media oposición, de hecho, a la validez constitucional del Decreto de referencia.

Por lo demás, la Corte Suprema a partir de la sentencia dictada en los autos ""Ziella, Egidio c./ Smiriglio Hnos." en fecha octubre 1? de 1947, ha sostenido, invocando cl mantenimiento del orden jurídico institucional, que los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno de la Revolución Nacional, conservan a de leyes vigentes, mientras no sean derogados por otras En consecuencia, la sentencia del Sr. Juez a guo al desestimar las defensas opuestas por el infractor, se ha ajustado estrictamente a derecho.

3") Considerando el aspecto penal de la multa, de que hace mérito el sumariado, a fin de que se invaliden los efectos del Decreto N° 6174/44, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional, cabe observar :

a) El hecho de haber desechado la aplicación de las disposiciones del C, Penal, en materia de prescripción, dando preeminencia al respecto, a la Ley N° 11.585, indica claramente que no tienen aplicación en el caso de autos, las disposiciones de carácter penal. Las multas por infracción de las leyes de Impuestos Internos no revisten, pues, el carácter penal, emergente de las regulaciones de la ley represiva.

b) El Decreto N" 6174/44, que amplió el art. 145 (t. 0.), no ercó pena alguna. En realidad, el hecho de no abonar un impuesto interno y haber procedido con mira de defraudar al fisco, fué penado por el art, 36 de la ley 3764 (art. 27 del t. 0.) ; de manera que el referido Decreto no ha convertido un hecho en delito. En iguales condiciones se encuentra el art, 28 del t. o., que establece penas para las infracciones a los Decretos reglamentarios, los que necesariamente deben dictarse con posterioridad a la sanción de la ley, De consiguiente, debemos concluir que el hecho que se incrimina —haber eludido el pago del impuesto interno— fué siempre considerado reprensible por una ley anterior : el art. 36 de la ley 3764 (art. 27 del t. o.).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-56

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