Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

resguardar la seguridad colectiva, no perturba en el caso, el desenvolvimiento de la institución federal de que se trata ni impide los fines determinantes de su creación. :

Que las demás cuestiones de hecho y derecho común —efectiva prestación del servicio y prescripción— son ajenas al recurso extraordinario, En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y por sus propios fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 86.

Tomás D. Casares — Ferre S. , Pérez — Luis R. Lonogr — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VaLenzuera.


JACINTO SANTIN v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación «de otras normas Y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado por el procurador fiscal recurrente en el decreto N"? 6176/44.

IMPUESTOS INTERNOS: Objetos de lujo.

Las infraceiones al decreto N° 6176/44, modificatorio del art. 14 de la ley 11.252 —145 del T. 0.— ine. d, ap. 3.

ratificado por la ley N" 12.922, cometidas después de sancionado el impuesto, son punibles con arreglo al art. 36 de la ley 3674 —27 del T. O.— sin agravio alguno de la Constitución Nacional.


GOBIERNO DE FACTO.
Los gobiernos de hecho tienen facultades para establecer impuestos y las sanciones aplicables a los infractores.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com