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Año: 1948, Fallos: 212:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto del gobierno provisional no fué un delito, porque faltaba la ley anterior al hecho que motivaba el proceso, garantía preseripta por el art. 18 de la Constitución Nacional, y que ni aun la ley posterior del Congreso, ratificando el decreto que dispuso el impuesto, podría tener el efecto, como expresó la Corte Suprema en Fallos: 169, 307; de convertir en defraudador a quien no lo fué bajo la vigencia de la ley anterior.

Tales conceptos fueron refirmados al decidir el caso Frascino, en diciembre 17 de 1947, agrezando que es indisentible que en materia penal no puede tener efecto la jurisprudencia de la actual Corte Suprema, referente a la validez de los deeretos de carácter legislativo de los gobiernos de facto, porque sería violatoria del precepto constitucional citado: "Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Cualesquiera que sean los alcances y la validez que se reconozca a aquellos deeretos —expresó en la oportunidad citada— es evidente que ellos no son ley para el lenruaje de la Constitución, pues para ella no hay otra ley que la que dicta el Congreso.

En presencia de los fallos de la Corte Suprema que desde el 31 de marzo ppdo. (210, 481) han declarado expresamente que los gobiernos de facto pueden sancionar por decreto aun normas de carácter penal, este Tribunal, dejando a salvo el respeto que le merece la jerarquía del superior, atendiendo a su deber de aplicar la Const. Nacional como ley suprema (art. 31 de la misma), y teniendo en cuenta que uno de los objetos de la justicia nacional, según el art. 3? de la ley 27, es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo al decidir las causas de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales que estén en oposición con ella, puede y debe reiterar sus anteriores decisiones en los casos de Muñoz (febrero 27 de 1946), Frydman (mayo 20 de 1946); Bucovich (di ciembre 24 de 1947) y otros, en el sentido de que los decretos del Gobierno de faeto no pudieron convertir en delietuoso, un acto o una omisión que no lo eran para la ley.

La tesis que reconoce amplias facultades legislativas a los gobiernos de facto, contradice uno de los principios que fueron búsicos en la República desde los días de la Revolución de Mayo y que el Gral. Juan Gregorio de Las Heras, Gobernador de Buenos Aires, concretara como una de las reglas fundamentales de la asociación política de las Provincias Unidas, en el proyecto remitido al Congreso General Constituyente el 16 de avosto de 1825: "Que ningún hombre puede ejercer ni preten«er nor título alguno, la facultad de conceder leyes a los pue

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-54

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