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Año: 1948, Fallos: 212:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cerse al Gobierno surgido de la revolución del 4 de junio de 1944, además de las atribuciones que la Constitución Nacional otorga al P. E. de derecho, las facultades legislativas necesarias para el mantenimiento del Estado, entre las que se encuentran las previsiones de carácter fiscal impuestas como indispensables para la marcha de la Nación (C. S. 201, 249).

Por ello, se desestiman las defensas opuestas y se confirma la resolución recurrida que impone a Jacinto Santin una multa de mén. 460 con costas. — Oscar D. Palma Beltrán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 7 de 1948.

Considerando:

Que en primer término corresponde tratar la defensa de prescripción de la acción invocada por el sumariado a fs. 61 —omitida en su sentencia, por el Sr. Juez a quo— y reiterada en esta instancia en los apuntes supletorios del informe in voce a que alude la nota de fs. 69.

El cree funda dicta defensa en a gaticos de una multa de carácter penal, la prescripción regirse por lo que al respecto establece el art. 62 ine. 6 del C. Penal; y que en consecuencia en este caso aquélla se habría operado por haber transcurrido, tanto desde la fecha de evasión del impuesto o desde que la multa fué dispuesta, más del término de un año que señala el precepto legal citado.

Que la defensa alegada no es procedente, por cuanto como lo tiene declarado repetidamente la jurisprudencia (C. S. 205, 556; 198, 214; ete.), en causas de esta naturaleza no obstante tratare de multas de cer penal, la preenipción se rige por lisposiciones a especial para la materia impositiva N° 11.585 y no por las del C. Penal, De consiguiente, no habiendo transcurrido desde que se cometió la presunta infracción el tiempo que señala la referide ly, ln prescripción mo ae la operado; y ul ue dela e oro que hace a la cuestión relativa a la validez del Decreto N" 6176/44, esta Cámara se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en el sentido de . los impuestos que crearan los gobiernos de facto, carecen de fuerza compulsiva mientras una ley no les diera validez y vigor; y que la omisión de un contribuyente de abonar un gravamen establecido por

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-53

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