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Año: 1949, Fallos: 213:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una regulación económica, de una restricción o limitación al derecho en el modo de usar una propiedad, impuesta en bencficio general y compatible con las garantías de la Constitución. La sentencia recurrida menciona pronunciamientos de esta Corte Suprema en los que se ha reconocido la facultad del Congreso para dictar le yes reguladoras de la industria, el comercio y, en general, del derecho de propiedad, teniendo en cuenta que la reglamentación o limitación del ejercicio de los derey chos individuales está impuesta por el orden de la convivencia social en la que el interés general y colectivo .

debe prevalecer sobre el interés particular. Pero el presente caso no tiene ninguna relación con los que motivaron esos fallos, pues aquí el acto regulatorio consistió en apropiarse de una determinada cantidad de vino producido sin transgredir ninguna restricción, pagando a los productores un precio fijado por la ley que se ha probado no ser compensatorio de los gastos de cosecha y elaboración que esta última reconoce deberles ser abonados a los industriales productores.

Por tanto se revoca la sentencia apelada y se declara que el Gobierno Nacional debe pagar a los actores la cantidad de $ 30.913,20 min, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación. Sin costas en ninguna 'de las instancias en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALVarez RopríGUEz.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:230 
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