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Año: 1949, Fallos: 213:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viuda, hijas e hijos menores del causante. La exclusión de los varones mayores de edad se produce en razón de que, para ellos ha terminado la misión de amparo que ejercitaba el padre y que, por una humana determinación de la ley se prolonga respecto de las hijas, mientras sean solteras.

En cambio, a los hijos varones, relativamente incapaces De ser menores de edad y lo e, a la fecha del fallecimiento padre estén física o moralmente incapacitados —precisamente en razón de dicha incapacidad— se les acordará pensión durante la vida; poco importa que éstos ejerzan o no arte, oficio u ocupación, cualquiera —en todo caso— es decir con prescindencia de toda condición inclusive la edad.

Vinculado el momento en que nace el derecho a la pensión con el estado de incapacidad del hijo del causante, aparece clara y lógica la interpolación de la frase incidental "en todo Caso" y se explica que se extienda a partir de ese momento, el beneficio de la pensión al hijo, sea o no menor, sea q no mayor de edad, tenza o no tenga ocupación alguna. :

En su mérito, opino que debe revocarse la sentencia apelada no haciéndose lugar al derecho de pensión que interesa al recurrente, hijo del Tte. Cnel. Expedicionario al Desierto, D. Jorge Montenegro, declarando las costas de ambas instancias por su orden.

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma con costas, la sentencia apelada de 0/0. en cuanto declara que la Nación debe acordar al E actor D. Jorge Montenegro Paz la pensión que en su carácter de hijo del Tte. Cnel. don Jorge Montenegro le corresponde, desde el 4 de febrero de 1944. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams. — Maximiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de marzo de 1949.

Vistos los autos "Montenegro Paz Jorge c. Gobierno de la Nación s/ pensión militar", en los que se ha concedido a fs. 90 vta. el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el precepto legal cuya interpretación constituye el objeto del recurso dispone textualmente que a los

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-236

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