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Año: 1949, Fallos: 213:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE MONTENEGRO PAZ v. NACION ARGENTINA
JUBILACION Y PENSION. ° Es principio general en materia de pensiones que éstas de- ° ben acordarse con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante. Las dudas que suscite un texto legal en cuanto a la oportunidad en que nace un derecho a pensión deben resolverse aplicando dicho prineipio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Puesto que el recurso extraordinario limita la jurisdicción de la Corte Suprema a las cuestiones sobre las cuales recae, no corresponde que se pronuncie sobre el aleance de normas —como Jas de la ley 12.913— invocadas por primera vez ante aquélla.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Con arreglo a la ley 4707 la incapacidad sobreviniente al hijo mayor de edad, después del fallecimiento del causante, mole da derecho a pensión.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 8 de 1948.

Y vistos para resolver en definitiva este juicio seguido por D. Jorge Montenegro Paz contra la Nación sobre pensión militar y Resultando:

I. Queel actor demanda a la Nación para que se le acuerde la pensión que le corresponde de conformidad a lo dispuesto en el Tít. IV, cap. 1, art. 5" de la ley 4707, desde el 4 de febrero de 1944 en que se presentó al Poder Ejecutivo.

Pide costas.

Dice que es hijo del Teniente Coronel don Jorge Montenegro y que, al fallecimiento de éste, en su carácter de hijo menor entonees compartió con su señora madre y hermanos, la pensión que por ley le pertenecía.

Después de haber cesado en el goce de la misma por haber llegado a su mayoría, solicitó del Poder Ejecutivo se le conce

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:231 
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