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Año: 1949, Fallos: 213:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diera nuevamente dicha pensión por encontrarse imposibilitado para cualquier trabajo, pero éste, fundándose en disposiciones reglamentarias contrarias a la ley, no hizo lugar a su Sostiene que su derecho es incontrovertible y que el P. E.

no ha podido desnaturalizar la ley so pretexto de decretos reglamentarios.

Por ello, pide se haga lugar a su demanda.

IL. Que el Sr. Procurador Fiscal, después de negar la incapacidad que alega el actor, solicita el rechazo de la demanda costas, por cuanto de existir dicha incapacidad ella se habría producido después de haber cesado en el goce de la pensión que disfrutaba.

En su alegato, tratándose de la interpretación de una ley, deja planteado el caso federal.

Considerando:

I. Que la incapacidad del actor se encuentra plenamente comprobada con el informe de los Sres, médicos de los Tribunales, que expresan, textualmente, a fs. 57 que "De nuestro examen llegamos a la conclusión de que Jorge Montenegro Paz, se halla afectado de insuficiencia cardíaca, lo que lo incapacita en forma total y permanente para todo trabajo que demande esfuerzo".

IL. Que el suscripto en la sentencia dictada con fecha setiembre 3 de 1945 en el juicio seguido por Pedro Josí Peña ce./ la Nación, sentencia que fuera confirmada por la Cámara Federal en 27 de marzo de 1946, llegó a la conclusión de que, la disposición legal invocada por el actor era de carácter amplio; y que el derecho que asiste a los varones física o moraly: mente inútiles, no se encontraba limitado por el momento en que se hubiese manifestado su incapacidad. Fundaba su opinión en que dicha disposición al consignar en su última parte en todo caso", establecía un concepto expreso, contrario a toda restricción.

Que en cuanto a la exégesis gramatical que hace el Sr. Procurador Fiscal en su alegato, en nada altera la convicción del infrascripto.

Por lo expuesto, fallo: declarando que la Nación debe acordar al actor D. Jorge Montenegro Paz, la pensión que, en su carácter de hijo del Teniente Coronal Jorge Montenegro le corresponde, desde el 4 de febrero de 1944. Con costas. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:232 
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