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Año: 1949, Fallos: 213:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, octubre 29 de 1948.

Vistos estos autos seguidos por "Jorge Montenegro Paz contra la Nación sobre pensión militar", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 68 vta., contra la sentencia de fs. 67, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Carlos Herrera, dijo:

Que a fin de esclarecer el alcance del informe de los médicos de los Tribunales de fs. 57, este Tribunal como medida para mejor proveer resolvió requerir ampliación del mismo, la que se produce a fs. 82 y en la que se expresa que la enfermedad de que padece el demandante lo incapacita definitivamente física y moralmente para el trabajo en la vida civil.

En atención a ello, a los fundamentos expuestos en el segundo informe de los facultativos oficiales y a que el Sr. Juez a quo aprecia debidamente el derecho que le asiste al actor, para obtener el reconocimiento de su pensión, de acuerdo al caso por él citado, resuelto por la Cámara Federal, el 27 de marzo de 1946, soy de opinión corresponde confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas.

Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.

El Sr. Juez Dr. Horacio García Rams, adhirió por sus fundamentos al voto precedente.

Sobre dicha cuestión, el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:

1) Que el caso sub-examen puede concretarse en los siguientes hechos: El actor, D. Jorge Montenegro Paz, al fallecer su padre el Teniente Coronel ""Expedicionario al Desierto", , Don Jorge Montenegro, en su calidad de hijo menor de edad qoeó de la pensión militar, que caducó al llegar a la mevOrie de edad, en el año 1910. Treinta y cuatro años se presentó al P. E. pidiendo se le concediera nuevamente la pensión que había disfrutado por encontrarse físicamente impstatiado para trabajar. Con fecha 19 de junio de 1944, el jerno de la Nación, haciendo suyo el dictamen del Director

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-233

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