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Año: 1949, Fallos: 213:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| la Suprema Corte de Justicia de la Nación en les autos que r cita el pre-aludido dictamen y lo resuelto por el suscripto en E ensos análogos, resuelvo rechazar la incompetencia de jurisa dicción, por inconstitucionalidad del art. 4" de la ley 12.948, E opuesta por la accionada, declarando que confcrme lo ha declarado el Tribunal Superior, la citada disposición legal no vulnera ley o garantía alguna siendo en su consecuencia conse titucional y declarando la competencia del suscripto para entender en los presentes autos, III. Que habiendo reconocido la demandada en su res| de la rescisión del contrato de trabajo, argumentando para | Tostificar su falta de preaviso que no estaba obligado a darlo, debe considerarse que este punto de la litis, es decir el desE pido, se encuentra acreditado y se ha producido por voluntad de dicha parte.

E IV. Estos tribunales han deelarade en forma reiterada que la ley o jurisprudencia aplicable a los casós que no han sido pactados o liquidados legalmente, es la imperante en el momento que se ejercita el derecho que se invoca.

En tal sentido se ha pronunciado el succripto entre otres casos in re "Saracho J, L. v. Celulosa Arg, S. A. exp. n? 1965/ 47", confirmándose la sentencia pertinente por la Exema.

Cám. de Apeleciones, Sala TI, en fecha 28/5/48, y a sus fundamentcs se repite brevitalis causa.

En el caso de autos, la defensa esgrimida por la aecio nada, no tiene asidero legal, ya que en forma unilateral procedió a la resolución del contrato de trabajo, hasado serún ella. en la jurisprudencia interpretativa de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, acerea de la ley 11.729 y en que sn sola actitud haría cosa juzzada al respecto.

Es evidente que el actor conforme las normas aplicables, pude como lo ha hecho y mientras su derecho no preseribiera por el transcurso del término correspondiente, aguardar para iniciar la acción pertinente a fin de lograr el paro de la indemnización que estima le corresponde y siende de aplicación la jurisprudencia imperante que declara comprendidos a los obreros de la industria en el beneficio de las indemnizaciones Reeseriptas per el art. 157 del Cód. de Com. corresponde sea indemnizado por el despido arbitrario producido, lo que así se deelara.

V. Atento la forma en que fué contestada la demanda y no habiendo nintruna de las partes aportado elementos para la estimación exacta del promedio mensual ecrrespondiente al reclamante, el suscripto considera equitativo fijarlo en $ 130 moneda nacional.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:36 
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