Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 213:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6) ¿Es admisible la excepción de falsedad e inhabilidad de título fundada en la inaplicabilidad de la ley N° 3211? 7) ¿Qué pronunciamiento corresponde "dictar? A la cuestión previa, el Dr. Dellepiane dijo:

El recurso de nulidad contra la sentencia no tiene exis tencia legal entre nosotros (arts. 281 y 284, C. P. C.); por lo que debe declararse mal concedido el interpuesto a fs. 142.

Voto por la negativa.

Los Dres. Giardulli (h.) e Ibáñez Frocham, por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido, A le 1 cuestión, el Dr. Dellepiane dijo:

Se ejecutan, por vía de apremio, impuestos establecidos por las leyes núms. 3211 y 5005, correspondientes al año 1935.

Al progreso de esta ejecución ha opuesto la presunta deudora numerosas defensas sustanciadas, resueltas en la sentencia del art. 509, C. Pr., que corre a fs. 133 apelada por la ejecutada fs. 142, 149).

Entre aquéllas, el a quo ha declarado admisible y resuelto in continenti, la defensa relativa a la inconstitucionalidad de la ley de apremio 4876 en cuanto limita las defensas oponibles en esta clase de ejecución; limitación que a juicio del excepcionante vulneraría la garantía de la Const. Nac., art. 18.

La solución negativa a que arriba el a quo sobre el fondo de la cuestión tiene una reiterada consagración jurisprudencial, a la cual basta remitirse en obsequio a la brevedad e interés de las partes. Así se tiene resuelto que no afecta la garantía de la defensa en juicio la ley local que, destinada a conse guir la pronta percepción de los impuestos abrevie el procedimiento judicial y limite las excepciones que el contribuyente pueda oponer en el juicio de apremio (Sup. Corte Bs. As.

Serie 13, t. 4, p. 81; Serie 15", t. 3, p. 495: Cám. Civ. 2° La Plata, Sala 1° en "Boletín Judicial", mar. 15/944, p. 139; ídem Sala 2, en causa núm. 52156, seguida entre las mismas partes de autos; ete.); y que no se infringe la garantía aludida cuando el litigante ha sido oído y ha podido hacer valer sis derechos por los medios leales pertinentes (Corte Sup., Pallos"": 127, 36; 137, 255:143 , 415).

Es justa, pues, la sentencia al desestimar esta defensa.

Dibese advertir, finalmente. que en el presente acuerdo se examinarán las defensas opuestas por sus propios fundamentos, como es ya de práctica, con los que aquéllas habrán de ser declaradas "admisibles" o "inadmisibles"" con total prescindencia de la limitación de la ley provincial 4876, por lo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com