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Año: 1949, Fallos: 213:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los arts. 10, 11, 12, 67, ines. 12 y 13 y 108 de la Constitución Nacional reformada concordantes, en lo que se refiere al pleito, con los arts. 10, 11, 12, 68, ines. 12 y 13 y 101 de la Constitución Nacional vigente. La inconstitucionalidad no depende del monto del tributo de referencia.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, diciembre 6 de 1945.

Y vistos estos autos para resolver sobre la admisibilidau de las excepciones opuestas a fs. 124 (art. 503 del Cód. de Procedimientos).

Y considerando:

Que el ejecutado opone la excepción de falsedad e inhabilidad de título por las formas extrínsecas e intrínsecas del documento o título ejecutivo que sirve de base a la acción, y la fundamenta en la inconstitucionalidad de la ley 5005 por establecer un impuesto con efecto retroactivo a diez años atrás, e inconstitucionalidad por confiscatoriedad del impuesto en el supuesto de estar en vigor la ley 3211 (véase puntos, b, e, d, e, y £ del Capítulo I del escrito de fs. 12).

Acerca de tal impugnación sobre inconstitucionalida", .u Suprema Corte de Buenos Aires tiene resuelto la improcedencia, declarando que dentro del juicio de apremio no corresponde tratar cuestiones de inconstitucionalidad del impuesto o gravamen por ser extrañas a los trámites sumarísimos de un juicio de apremio (Acuerdos y Sentencias, Serie 18, t. $, pág. 431).

En mérito a ello, y consecuente el infrascripto con lo resuelto en casos análogos, en razón de que la ley 4876, no admite las defensas que afecten a la causa fuente de la obligación, se declara inadmisible dicha excepción, por ser cuestiones en absoluto ajenas a la excepción de "falsedad del título por sus formas extrínsecas" (art. 8", inc. e, de la ley 4876) a que alude el ejecutado, y que pueden ser útilmente debatidas en el juicio ordinario.

En lo que respecta a la inconstitucionalidad de la misma ley de apremio 4876, en virtud de la cual se promueve esta acción qn mátito e quie la eltada ley de apremio via dl art. 18 de la Constitución Nacional, ya es cuestión definitivamente re

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-469

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