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Año: 1949, Fallos: 213:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apartado quedó así redactado como consecuencia de las modificaciones introducidas en el proyecto originariamente aprobado por el H, Senado, sin otro objeto que el de excluir la intervención —dispuesta en este último— de los tribunales creados para la aplicación de la ley de abastecimiento, sin que en momento alguno haya sido sustentada la idea de excluir la competencia de la justicia federal de la Capital sino todo lo contrario Diario de Sesiones del H, Senado, año 1946, t. T, págs.

160 y 315; t. TIT, págs, 579 y sigtes; ídem de la H. Cámara de Diputados, año 1946, t. V, págs. 449 y sigtes., 488, 511 y 524).

Por estos fundamentos y los de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de fs. 139, se declara que el conocimiento de la presente causa seguida contra Enrique N, Anderson, Roberto Montgomery y Dante A. Ardigo por infracción a la ley 12,906, corresponde al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Dr. Oscar D. Palma Beltrán, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital en la forma de estilo.

Ferre S, Pérez — Luis R. Loncur — Roporo G. VALENZUELA — Tomás D. Casares,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. CIA. UNION
TELEFONICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de- , finitira. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecntiros, Aunque a los efectos de la procedencia del reeurso extraordinario enrece de eficacia el monto del litirio, corres

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-467

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