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Año: 1949, Fallos: 213:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nar la exigencia de su publicidad, máxime que esa falta de publicidad no es una cuestión —en el caso particular— que pueda probarse in continenti, sino que está sujeta a una serie de hechos o pruebas, extrañas por consiguiente a la falsedad extrínseca del título que admite la ley de apremio.

Estas consideraciones y las pertinentes del escrito de fs.

124, son suficientes para declarar inadmisibles las excepciones opuestas por el ejecutado e improcedente la inconstitucionalidad de la ley de apremio 4876 (arts. 503 y 504 del Código de Procedimientos). Con costas (art. 71 del mismo Código). — Rómulo J. Vernengo, —°
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata a 27 de diciembre de 1946, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Excma.

Cámara Segunda de Apelación, Dr. Enrique H. Dellepiane de la Sala Primera y Dr. Manuel Ibáñez Frocham de la Sala Segunda en virtud de lo resuelto a fs. 165 vta,, e integrado el tribunal con el Sr. Presidente Dr. Cayetano Giardulli (hijo), de acuerdo eon lo dispuesto en el art, 3" de la ley 4394, pora pronunciar sentencia en los autos caratulados "Fisco de la vincia contra Cía. Unión Telefónica sobre cobro"', se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 156 de la Constitución de la Provincia y 300 del Código de Procedimientos, resultando de ella que en la votación debía observarse S a o siguiente Dres. Dellepiane — Ibáñez Frocham — Giarvlli.

ti La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuesones:

Previa) ¿Procede el recurso de nulidad? .

1) ¿Es admisible la defensa de inconstitucionalidad del prostgmiento de apremio; y en su caso es éste inconstitucional? 2) ¡Es admisible la defensa de inconstitucionalidad por confiseatoriedad ? 3) ¿Es admisible la defensa de inconstitucionalidad de la ley n° 5005 por la retroactividad del impuesto? 4") ¿Es admisible la defensa de inconstitucionalidad de las leyes Nos. 3211 y 5005 en relación con los arts. 10, 11, 31, 67, 107, 108 Constitución Nacional y como contrarias ambas a las leyes nacionales Nos. 750 y 4408? :

5) ¿Es admisible la excepción de "falsedad" o inhabilidad por defectos en la liquidación

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:471 
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