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Año: 1949, Fallos: 213:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponde admitir el que en la ejecución sobre cobro de impuestos provinciales apiicados con motivo de sus aetividades, ha interpuesto una empresa de servicios públicos nacionales fundada en la inexistencia e inconstitucionalidad del gravamen, en su cobro con una retroactividad de diez años, y en la gran elevación de su monto —entre 12 y 17 millones de pesos—, ante el riesgo patente de que la ejecución cause una perturbación del servicio público que constituiría un agravio irreparable,

TELEFONOS.
Los servicios telefónicos que ponen en comunicación una provincia con la Capital Federal, otras provincias y países extranjeros, están puestos por la Constitución Nacional vigente —lo mismo que la anterior— bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional, como uno de los medios de ""constituir la unión nacional". Si bien esa jurisdieción es compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus mu nicipalidades, cuando respecto a esto último la concesión nacional respectiva no contiene exención acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 67 inc. 16 de la Constitución reformada concordante con el art. 68, inc. 16 de la actual, uno y otro ejercicio no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que pueden obstruirlo 0 perturbarlo, directa o indirectamente. La determinación de esos modos no puede hacerse por vía de una enunciación general sino en cada caso conereto y dependerá de la forma y aleanee con que se hayan ejercido las potestades aludidas, de las características partieulares del medio de comunicación y de la clase de incidencia que tengan el acto de policía o el tributo en cuestión.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.

El impuesto establecido por el art. 4° de la + 3211 de la Prov. de Buenos Aires que reene de un modo directo sobre el servicio telefónico en cuanto tal impuesto que grava con una cantidad mensual cada uno de los aparatos instalados en dicho Estado, mediante los cuales el servicio se presta, comporta una ingerencia en el ejercicio de la concesión y por ende en la prestación de aquél, Y te capaz de destruirla o perturbarla y es violatorio de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-468

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