Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 213:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

impositivas, no logró modificar el criterio de la Dirección de Réditos para haber practicado la estimación de oficio de las rentas, por las razones que fundamentan detalladamente las resoluciones recurridas. Relacionando este considerando con todo el fallo no puede tener otra interpretación que la de declarar su solidaridad con los argumentos de la parte demandada cuando decide practicar la estimación de oficio en la forma y condiciones en que lo ha hecho.

Que en el acta corriente a fs. 17 y 18 del expediente administrativo y que lleva fecha 5 de octubre de 1949, en la que la inspección del Impuesto a los Réditos formula observaciones a las declaraciones juradas de la actora, consta que D. Luis Basile y su contador D. Alfredo Bozza manifestaron conformidad con las mismas, todo lo cual revela la inexistencia de un procedimiento arbitrario y, también que dióse noticias al contribuyente antes de resolver la estimación de oficio de la renta, tal como lo autoriza la ley respectiva. La firma del acta ha sido reconocida por Basile en la absolución de posiciones de fs. 108.

Que en cuanto a lo sostenido en el memorial respecto a que la demandada contestó evasivamente cuando se le pregunta, por oficio, si cumplió con el art. 6? de :

la ley 11.683 T. O., este Tribunal no puede aceptar tal interpretación pues lo que contesta es que la pregunta se refiere a hechos documentados en los antecedentes administrativos agregados an los autos judiciales en cumplimiento del art. 42, in fine, de la ley 11.683 T. O., y que la Dirección no tiene en su poder otros antecedentes, por lo que no puede sino remitirse a los señalados; fs. 114 vta., punto b.

Que en cuanto a las demás cuestiones, ellas se encuentran debidamente examinadas én la sentencia por lo que corresponde confirmiarla por sus fundamentos,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com