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Año: 1949, Fallos: 213:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ 46 FALLOS DE LA SUPREMA La base de su reclamo es su discrepancia con la estimación de oficio de la Dirección General del Tmpuesto a los Ré ditos, de fecha 21 de octubre de 1942 (fs, 1 del expediente sobre "Recurso de recensideración", confirmado en fecha 11 de febrero de 1944, fs. 65 del expediente "Recurso de repetición", agregado por cuerda).

Tal discrepancia se limita a los importes de venta de billetes de lotería que no fueron aceptados por la Dirección General del Impuesto a los Rédites, no obstante haber aceptado los de compra.

El actor mediante las defensas preseriptas por las leyes impositivos, no logró modificar el criterio de la Dirección de Réditos para haber practicado la estimación de oficio de las rentas de aquél. por las razones que fundamentan detalladamente las resotneienes recurridas, Resulta de los constancias de mitos, que se trata de un comerciante con 7 enpital considerable; que no lleva libros comerciales rubricados y que los que lleva. además de sip ineficacia legal, adolecen de deficiencias señaladas por el perito desienado de oficio. en sn pericia de fs. 117, reevtada por el mi-mo actor con su silencio al respecto y el otro sí de fs. 118.

No existe en el sub-júdice, prueba a favor del recurrente, que respalde la sinceridad de sus anotaciones sobre ventas de billetes de lotería y que destruya los fundamentos dados por la Dirección General del Impuesto a los Réditos, expuestos a fe. 10 del expediente 837 letra b) y a fs. 63 del expediente Recurso de reconsideración" sobre los que se basa el mantenimiente de In resolución enestionada, La expresión de acravios de fs. 148, no contiene ninguna defensa que no haya considerado el Sr. Juez a-quo debidamente para llegar al rechazo de la acción, limitándose a sostener desde diversos puntos de vista la nulidad de la estimación de oficio praeticada por la Gerencia; pero no a demostrar la falta de rezcnabilidad de la misma, que era lo que correspondía. A Por último, cabe señalar especialmente que en una publicación a que se ha referido la Dirección del Impuesto, que el contribuyente ha reconocido a fs, 148 vta.. en su expresión de agravios, bajo la firma del actor, se deelaraban porcentajes de utilidad en la venta de billetes de lotería coincidentes con les que se establecieron en la aludida estimación de oficio.

El hecho de que la publicación fuera posterior al decreto —, 141.192/43, no tiene la significación que le atribuye el demandante; por lo contrario, ello refirma la razonabilidad de los

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:46 
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