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Año: 1949, Fallos: 213:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA manifestaciones del estado patrimonial del contribuyente, extrañas a las posibles ganancias y utilidades, sobre las que incide el impuesto a los réditos.

5) Las anotaciones de las ventas de billetes han sido impugnadas por Réditos en razón de are el beneficio bruto no armonizaba con la realidad del negocio, Es por ello que la D. G. I. ajustó las ventas computables para la Jiquidación del impuesto sobre la base de las compras efectuadas en la medida de los coeficientes de utilidad bruta de negocios de naturaleza similar, 6") La prueba pericial (fs. 117 a 118) establece que:

a) el actor no llevaba una contabilidad fehaciente; b) el actor earecía de comprobantes; e) el procedimiento de la Dirección de Réditos, del punto de vista contable, es exacto, En su mérito, se confirma la sentencia recurrida, con costas, — Marimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de febrero de 1949.

Vistos los autos "Basile Luis e./ Gobierno de la Nación s./ repetición (Réditos)", en los que se ha concedido a fs. 163 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que en el memorial presentado por la actora ante esta Corte Suprema se funda esencialmente el agravio contra la sentencia de la Cámara Federal en la afirmación de haberse violado, por la Dirección General del Impuesto a los Réditos, el art. 6? de la ley 11.683 T. O.; con el agregado de que en el fallo recurrido omitióne un pronunciamiento categórico sobre este principal fundamento de la acción.

Que contra el último supuesto, cabe señalar el considerando cuarto de la sentencia donde se sostiene que el actor, mediante las defensas prescriptas por las leyes

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-48

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