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Año: 1949, Fallos: 213:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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loterías, representan exactamente el sobrecargo autorizado por el deereto de supresión del agio.

Que la resolución de la Dirección General que estima de oficio los réditos del Sr. Basile, por los años 1937 a 1941, inclusive, se ha dictado el 21 de octubre de 1942, utilizando a esa fecha "los índices de los estudios efectuados ante contribuyentes que explotan negocios de naturaleza análoga" (fs. 1, expte, de reconsideración), Queda, por consiguiente, comprendido en la estimación de oficio, la circunstancia de haberse anulado algunas series de loterías en el año 1940 o la campaña que contra el agio se hizo en perióllicos para la última jugada de 1941, hechos cuya real influencia no está demestrada por procedimiento alguno. Teniendo en cuenta la clase de negocio del actor, no encuentro que las denuncias de bienes formuladas a les bancos, puedan constituir índices de los réditos obtenidos, No hay relación, en esta especie de actividad, entre el valor de las instalaciones y medios de producción y el luero, De autos se desprende que la Dirección General hizo justificado uso del poder que le atribuye la ley para estimar de oficio las rentas del contribuyente; que la estimación a que llega. amparada per una favorable presunción legal (Fallos, 205, 31). es razonable en cuanto al precedimiento y conclusiones, en consideración a los elementos de convieción que se han utilizado; que el demandante se ha cirennseripto a impuenar la validez y mérito de la actividad fiscal. aunque infruetuosa mente en opinión del suscripto, que considera que se ha procedido en este caso conforme a derecho y haciendo adecuado uso de los poderes de reenndación, ya que así resulta no sólo del arálisis de los procedimientos empleados por la Dirección General. sine de la ausencia de toda prueba que permita una eficaz objeción.

Por las precedentes consideraciones, fallo rechazando la demanda instanrada por Luis Basile contra el Superior Gobierno de la Nación (Dirección General del Impuesto a los Réditos) sobre repetición. Con costas, — Saturnino F. Funes.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, cetubre 20 de 1948, Considerando:

Que el actor al iniciar la demanda de fs. 3, pretende la devolución de las sumas que, afirma pagó de más en base de les hechos que relata y del derecho que invoca,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-45

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