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Año: 1949, Fallos: 213:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de billetes no guarda relación con los estudios realizados en el ramo.

Como se ve, explicativa y satisfactoria es la discriminación que se hace en las anotaciones del actor. Se impugna el rubro en el cual cabe el ocultamiento, que está fuera de la documentación por comprobantes, como los gastos de manutención del megocio, y los ingresos de peluquería y por sublocación, o suseeptibles de control, como la adquisición de los billetes de lotería, Y el ocultamiento de los verdaderos ingresos en la venta de billetes se desprende de la confrontación de los que fueron denunciados, con los que resultan de aplicación los coeficientes que la Dirección ha obtenido de las verificaciones en comercios análogos. Se trata de una referencia estadística, autorizada por el art. 69, apartado 9, de la ley 11.683, En la estimación de oficio puede acudir la Dirección, como lo ha hecho en este caso, a dates o elementos de juicios que obren en su poder, como ser los que le proporciona la experiencia en la recaudación.

Ahora bien, a los coeficientes obtenidos por la experiencia de la Dirección General en las comprobaciones impositivas efectuadas en negocios similares, se agregan algunas circunstancias que permiten considerar que la estimación se ha producido en una esfera de razonable apreciación. Se señala en el informe de inspección de fs. 64 del expte. 5190 que "el P. E.

fijó los precios de venta al público por parte de los revendedores y el sobrecargo representa exactamente la cifra tomada —como la base para la liquidación, habiéndose dictado ese deereto al solo efecto de evitar que los agencieros eleven los precios".

Afirma también la Dirección General en eu resolución del 11 de febrero de 1944 (fs. 65) que, "en su escrito publicado en los periódicos el 26 de marzo de 1943, a solicitud de varios comerciantes, entre los que se contaba el reenrrente, se declara ron coeficientes de utilidad bruta, en distintas formas de operar, similares a les aplicados por la Dirección General. El actor no ha negado dicha publicación —ver escrito de demanda a fs. 8 vta. y posición 3 a fs. 108 y art. 115 de la ley 50—, limitándose a destacar que dicha publicación es posterior a la sanción del decreto 111.192/43, modificatorio del régimen de venta de billetes de loterías ; hecho que no afecta su utilización por la Dirección General como un medio de verificar la adeeuada estimación de los réditos del actor, puesto que, como lo afirmó el inspector, los coeficientes de utilidades reconocidos por la Dirección General y aplicados en la estimación de los réditos brutos del Sr. Basile, provenientes de las ventas de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-44

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