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Año: 1949, Fallos: 213:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ."
cuanto a la falta de comprebación del estado de los efectos a los fines de la amortización, tampoco es eficaz la impugnación del actor. El empleado Albo utilizó para establecer el coeficiente la declaración del contribuyente que presta plena conformidad con el 6 como cuota anual de amortización (ver acta de fs. 18 del expediente de estimación de oficic). Por otra parte no ha demostrado en antos que dicho coeficiente no sea el que ccrresponda, ni este hecho constituye la causa fundamental del agravio y la razón de este juicio, ni que se haya prescindido de la doenmentación del contribuyente.

2" Desestimada la impuenación basada en la nulidad del procedimiento fiscal, corresponde juzgar de la impugnación que se hace al eriterio que para la estimación de oricio empleó la Dirección General, eireunstancia que constituye el argumento básico de la acción de repetición.

Se sostiene la indivisibilidad de la información doenmental, pero elle, manifiestamente, sólo podría sustentarse si el contribuyente, que ejeree el comercio, hubiera llevado una contabilidad con las debidas normas legales —art. 6° de la ley 11.663— (ver pericia contable a fs. 117).

De las anotaciones llevadas por el aetor del giro de su comercio. se ha separado a los efectes de la formación del balanee fiscal, los meresos por el negocio de peluquería y sublocación, ací como los egresos para el sostenimiento de los establecimientos de su propiedad y previsión de billetes de lotería, de los ingreses producidos por la venta de les mismos, La aceptación parcial de las anotreiones, está debidamente fundada en razones que el suseripto eonsidera pertinentes, Se exponen a fs. 114 de los antos, ampliando las consideraciones que al respecto se hacen por la inspección a fs. 32 del expediente de estimación de oficio, Se expresa en enanto al valor de compra de los hilletes de lotería, "que las anotaciones de compra de los billetes han sido aceptadas per la Dirección por considerar que les precios de compra presentan una mayor uniformidad que les de venta y por ser posible cualquier contralor al respecto con las constancias que leva la Administración Nacional de Lotería", La impuenación de las anctaciones de las ventas de billetes y su estimación de oficio, punto capital de este pleito, re- , conoce las siguientes razones: La primera, que dichas anotaciones no se han hecho por operaciones o bien por día, en forma que permitiera fisealizarse las Muetuaciones que se producían por la libre especulación en los precios de venta, La segunda, de orden substancial y determinante de la presunción de fraude, que las utilidades brutas declaradas por las ventas

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-43

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