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Año: 1949, Fallos: 213:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poreentajes aplicados en la estimación de oficio, pues habiendo tenide por objeto dicho deereto reprimir el agio en la venta de billetes de lotería (fs. 103), es lógico suponer que antes de su ap'icación, los agencieros obtuvieran un mayor porcentaje "e beneficio que después de la misma. :

En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 135, que rechaza la demanda, con costas. — Ilorecio García Rams, -— Carlos Terrera. — Mazimilieno Consoli (con su voto).

Voto del Dr. Marimiliano Consoli Considerando :

Que el Juzgado de Primera Instancia no hizo lugar, con costas, a la demanda instaurada por don Luis Basile contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos, per devolución de la suma de $ 20.000 m/n. Corresponde confirmar dicha sentencia, por las siguientes razones:

1) En cuanto al valor de la estimación de oficio de los réditos del contribuyente, la D. G. T. ajustó sus procedimien- tos a lo dispueste por el art. 6? de la ley 11.683 t. o, Es de hacer notar que con fecha 5 de octubre de 1942, el Sr, Basile prestó conformidad al acta levantada por el Inspector de Réáditos, firmando las fs. 17 y 18 del expediente administrativo.

2") Los comprobantes presentados por el actor en la sustanciación del recurso de reconsideración, fueron tomados en cuenta por la Dirección de Réditos, como se desprende de la resolución de la Gerencia, que obra a fs. 65 y 66 del precitado expediente administrativo, y en la que se exponen en forma metódica y minuciosa las razones con que se fundamentara su rechazo.

3) Respecto de la liquidación del gravamen, resulta inexacta la afirmación del recurrente, al pretender que Réditos ha verificado impugnación parcial de la contabilidad, en que se registraban las ventas de Ictería, En realidad, el contribuyente, en vez de llevar libros por el sistema de partida doble, se limitó a consignar en forma global las entradas y salidas correspondientes a dichas operaciones.

49) En cuanto a los informes requeridos por el actor a los Bancos y a la Administración de la Tetería de Beneficencia Nacional, por su carácter unilateral, no tienen la gravitación que les atribuye aquél, ya que constituyen simples

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-47

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