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Año: 1949, Fallos: 214:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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co argilido para evitar discusiones u obtener votos, y nunca puede desvirtuar la claridad de un texto como el que se ha cuestionado por el demandado.

Además las disposiciones de la ley 12.908 han sido expresamente declaradas de orden público su art. 81 y no dejarse de aplienr de acuerdo a su texto. y 20 puedes XEn cuanto al argumento económico, no es válido para el caso de autos por la misma razón de ser de orden público el Estatuto del Periodista Profesional y no tener dicha excepción de cierre por pérdidas en el art. 83 sobre despidos ni en ningún otro correlacionado.

Cumple hacer lugar a la demanda de los actores, liquidándoles un preaviso de beis meses y un mes de antiguedad y así se declara.

28:04 Referente a la deble indemnización del decreto ley Y reclamada por los actores, para el preaviso, a juicio del Juzgador debe rechazarse porque el beneficio del preaviso del empleado en caso de despido no justificado está comprendido en el art. 83 de la ley 12.908, hasta el 31 de diciembre de 1947. Después de dicha fecha, rige el art. 43 de la misma, que es sobre el cual podría pretenderse doble indempización, pero no es el caso de autos que está específicamente contemplado en el art. 83. Razones de equidad y de justicir traen 2 la conciencia del suscripto la convicción que los días del 8 al 21 de diciembre de 1946 que transcurrieron desde la sanción de la ley 12.908, diseutida ampliamente artículo por artículo como ley orgánica del periodismo profesional, y la 12921, dietada para convalidar ciento veintitrés decretos-leyes del período de los gobiernos de facto del 4 de junio de 1943 al 3 de junio de 1946 y de los cuales se separó el D. L. 6718/44 para dictar la ley 12,908, no constituyen, en la sucesión irreversible del tiempo, el caso de que la ley posterior deroga la anterior.

La metodología parlamentaria que es hecho notorio se siquió para aprobar por ley la validez de los ciento veintitrés decretos-leyes que contiene el art. 1° de la ley 12.921 no puede llevar a considerar que el art. 67 del deereto-ley 33.302/45 lleve implícita la obligación de imponer doble indemnización sobre la que señala el art. 83 de la ley 12.908, por aer ley posterior a ésta, pues lo que imponía doble aquel decreto-ley era la indemnización de la ley 11.729 y ni por analogía puede aplicarse al enso de autos. El art. 67 del decretoey 33.302/45, hoy ey 12.921-CXV, no puede ser invocada por los actores para exigir dobladas las indemnizaciones de la ley 12.908 cuanto al despido ni por el demandado para eximirse de la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:109 
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