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Año: 1949, Fallos: 214:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MYRTEL ORLOFF Y OTROS v. DIARIO "HOY"

NN, RETROACTIVIDAD.
El principio de la irretroactividad de las leyes, establecido en el art. 3" del Código Civil, no constituye una garantía constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

N El efecto retroactivo atribuido por el legislador a una determinada disposición legal no puede considerarse violatorio de la Constitución sino cuando vulnera un derecho irrevocablemente incorporado al patrimonio, de tal modo que forme parte integrante del derecho de propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

No es violatorio del derecho de propiedad el art. 83 de la ley 12,908 —Estatuto del periodista profesional— en cnanto toma como base para la indemnización del despido y por falta de preaviso los sueldos que la misma ley fija para regir a raíz de su vigencia. El hecho de que una erogación de esta especie no haya podido ser prevista en la economía del nepocio, no basta para considerarla confíscatoria ni violatoria de un derecho adquirido.


CONTRATO DE TRABAJO.
N La desigualdad económica de las partes en el contrato de trabajo hace que la medida de la retribución justa no sea siempre, intangiblemente, la que aparece como convenida en él, y, en consecuencia, la ley que se propone establecer en este punto la medida justa es de orden público y no hay por tanto, ante ella, derechos adquiridos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Foa cultades del Poder Judicial, La conveniencia, razonabilidad o acierto del eriterio elegido por el Iegialador para medir la indemnización especial establecida por el art. 83 de la ley n' 12.908, no puede ser objeto de revisión judicial.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-104

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