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Año: 1949, Fallos: 214:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los estatutos del periodista profesional y del periodista administrativo a sus actuales demandantes.

La cuestión queda planteada como de puro derecho, Los netores que son periodistas administrativos reciben separadamente de los demás el saldo que reclaman y ratificados ante el suscripto, se homologa el arreglo extrajudicial de sus diferencias, por lo cual se separan de esta litis-consorcio.

Quedan como actores en este pleito únicamente doce periodistas de los clasificados como profesionales y cuyo estatuto, aprobado por laudo que oficializa el convenio paritario coneluído entre representantes de empleadores y empleados del gremio decreto-ley 7618 del 25 de marzo de 1944) fué convalidado por ley 12.908 promulgada el 24 de diciembre de 1946 y de plena vigencia al tiempo de la cesantía de aquellos, serún la invariable jurisprudencia de estos Tribunales del trabajo cuando fué cuestionada la fecha de vigencia del decreto-ley 33032.

Los actores en cada una de sus demandas, acumulan los beneficios de la hoy ley 12.908, en el art. 83 de su decreto nico, con lo que reconoce y acuerda el decreto-ley 33.032 ley 12.921 —CXV—.

Cumple dilucidar, después que ambas partes han renunciado a sus pruebas y planteado la litis como de mero derecho si tales beneficios son acumulables y si debe aceciderse en todo 0 en parte a la demanda o si ésta debe rechazarse porque la cantidad abonada en conerpto de despido está ajustada a derecho.

Y considerando:

1. Cuando los actores contrataron sus servicios con el anterior propietario de "Iloy" estaba en vigencia el decretoley 7618/44 o Estatuto del Periodista Profesional, y debe por tanto tenerse como la ley que ha reido a las partes en este juicio, mientras duró entre ellas el contrato de trabajo.

AI 31 de diciembre de 1946, fecha del cese de la aparición de "Hoy" y de la cesantía de los actores, regía aquel Estatuto con algunas modificaciones, siendo de destacar la del art. 83 que estableció un régimen especial para la indemnización por despido del periodista profesional, estableciendo un preaviso de seis meses y un mes por antigiiedad como indemnizaciones para los casos de despido, en sustitución del art. 37 inrise 2) y b) del anterior Estatuto.

En la fecha del cierre del diario "Toy! ha estado en vigencia el decreto-ley 33.032/46, ratificado por ley 12921-CXV, sancionada el 21 de diciembre de 1946, Cumple al suscripto analizar la ley que ha regido a las

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:106 
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