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Año: 1949, Fallos: 214:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del valor de los inmuebles en la ciudad de Córdoba, la depreciación de la moncda argentina y el consiguiente encarecimiento de toda clase de bienes.

Que la Dirección General de Arquitectura, 6° Zona, del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, justiprecia el mismo inmueble en $ 16.318,40 (fs. 3) y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba lo hace en $ 3.600 (fs. 5 vía.). A su vez, la Comisión de Contralor de Tasaciones del Banco Hipotecario Nacional se traslada a Córdoba en el año 1944 y concluye estimando el valor del bien en $ 10.000, (fs. 34). Los peritos de ambas partes coinciden en apreciar el precio del terreno, edificio, cerca y portones en $ 19.492,36, fs. 119).

Que la sentencia de primera instancia fundándose en cel dictamen de ambos peritos concluye fijando la indemnización total en $ 19.492,36, con más los intereses.

La Cámara Federal confirma dicho pronunciamiento por sus fundamentos.

Que, remitidos los autos al Tribunal de Tasaciones, conforme lo disponen los arts. 14 y 31 de la ley 13.264, este organismo, con fecha 23 de mayo último, resuclve tasar el inmucble objeto de la expropiación en $ 19.492,35; fs. 18 del expediente administrativo agregado, Que, siendo coincidentes la estimación de los peritos de ambas partes, así como la de la sentencia y del Tribunal de Tasaciones y no encontrando esta Corte motivos suficientes para apartarse de la misma, se resuelve confirmar la sentencia apclada en todas sus partes, con costas.

FeLire S. Pénez — Luis R. Lonam — Ropotro G. VaLenZuELA — Tomás D. Casares.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:103 
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