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Año: 1949, Fallos: 215:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto por no encuadrar el caso en ninguno de los que contempla el art. 14 de la ley 48, ni conculear la resolución recurrida derecho alguno de los que acuerda la Constitución, debiendo remitirse a 1" instancia el expediente sin más trámite, para que se cumpla la resolución de fs. 298, — César de Tezanos Pinto. — R, Perazzo Naón. — Roberto E. Chute.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUPLENTE
Suprema Corte:

I. La señora Elisa Manuela Corti Maderna de Fortabat promovió demanda de divorcio y separación de bienes contra su esposo D. Alfredo Fortabat y estando el juicio en plena tramitación, las partes se presentan a fs. 196 de los autos principales manifestando que, han aclarado algunos aspectos relativos a la situación patrimonial de la sociedad conyugal, que dieron motivo a cuestiones planteadas en autos, por lo que, de común acuerdo solicitan. se dejen sin efecto todas las medidas precantorias decretadas en el juicio y sus incidentes y el levantamiento de la intervención y administración de la sociedad anónima C.O.C.Y.F, que fuera decretada en virtud de existir graves presunciones de que bajo esa denominación se encubría parte del patrimonio del demandado D. Alfredo Fortabat.

El Sr, Juez en lo Civil por auto de fs. 221 del expediente principal, dispone que previo a la resolución que se reclama sobre el levantamiento de la administración judicial de C.0.C.Y.F., S. A., deben los profesionales intervinientes estimar sus respectivos honorarios, a los efectos de la fijación del monto para responder a los honorarios adeudados (art, 38, ley 12.997)".

Contra el auto que así lo disponía, deduce recurso de apelación el representante de dicha sociedad y la Cámara Civil segunda en pronunciamiento de fs. 298,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:204 
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