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Año: 1949, Fallos: 215:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juez fije para responder delos honorarios acordados 0 que se afiance su pago con garantía real suficiente".

El texto legal transcripto es claro y no admite dudas en su interpretación. El no establece la prohibición de levantar las medidas que enuncia sin que antes se paguen o afiancen los respectivos honorarios. La tutela legal de los intereses profesionales sólo consiste en hacer saber a los interesados que se ha solicitado la entrega-de fondos, el levantamiento del embargo u otras :

medidas semejantes, ete. para que hagan valer eficientemente su derecho y tomen en su caso sobre los bienes afectados a esas medidas las que por su parte pudieran convenirles. El art. 38 permite empero levantar .

los embargos, etc. aun sin citación de los profesionales, cuando medie conformidad de éstos o se deposite la suma fijada para el pago de los honorarios o éste sea convenientemente afianzado. .

La ley 12.997 concuerda en su texto con el dee.

30.439/44 al cual sólo se le hicieron pequeños agregados y éste a su vez es una reproducción casi literal de un proyecto aprobado por la Cámara de Diputados el 18 de agosto de 1942 —Diario de Sesiones de esa fecha, p. 2438 y sigtes.— que no fué tratado por el Senado.

En el respectivo despacho originario de la Comisión de Legislación General, se estableció que ninguna de :

las medidas ahora enúnciadas en el actual art. 38 de la ley, podía levantarse "°mientras no resulta de autos haber sido pagados los honorarios de los profesionales respectivos o se preste la conformidad de éstos"°, etc.

—Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 13 de agosto de 1942, p, 2302— pero al no ser tratado el proyecto el año de su presentación, dicha Comisión de Legislación General le introdujo modificaciones (ver el mismo diario, p. 2312), sancionándose con otros ar- . :

tículos en. dicha Cámara, sin discusión alguna, en la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-207

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