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Año: 1949, Fallos: 215:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209 | | norma prohibe levantar las medidas precautorias mien- HH tras no sea afianzado el pago de los honorarios y V. E. ll | tiene resuelto en reiterados pronunciamientos que "la o impugnación de inconstitucionalidad de las normas apli- | cadas en el juicio, debe tener, a los efectos de sustentar | | el recurso extraordinario contra la sentencia que de- | clara su validez un mínimo de fundamento (Fallos: | | 188, 120; 190, 392; 191, 85; 192, 240). De manera que, los que carezcan de toda base, tampoco permitirían la apertura de la tercera instancia extraordinaria, cuyo objeto es el mantenimiento de la supremacía constitucional, y no la sumisión a esta Corte de cualquier causa en que pueda existir agravio o injusticia a juicio del recurrente (Fallos: 148, 62; 186, 432)". S. C, 194, 220.

Análogas consideraciones pueden hacerse para desestimar el recurso extraordinario fundado en la supuesta arbitrariedad de la sentencia apelada, porqué para ello los recurrentes parten de igual concepto erróneo acerca del sentido y alcance del art. 38 de la ley y 12,997; pero al respecto concurren además otras ra- | zones para llegar a la misma conclusión. Se trataría | en efecto, de la mera interpretación del texto legal | que no puede dar lugar al recurso extraordinario, según lo ha establecido V. E, en reiterados pronuncia- | mientos, porque ni ha habido "apartamiento volunta- | rio" de la norma que ha sido debidamente observada al cumplirse la única exigencia impuesta por ella de | citar a los profesionales interesados, antes de levantar | las medidas precautorias (fs. 212, 213, 215, 219, 227, 228, 220, 231, 233, 241, 244, 246, 248, etc.) ni, como con- L secuencia, se ha vulnerado derecho fundamental algu- | no. S. C. 211, 958 y los fallos allí citados. | V. Por último, el levantamiento de la interven- | ción que pesaba sobre la sociedad C.O.C.Y.F. no priva- | ha a los recurrentes de todo medio legal para reclamar | | |

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:209 
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