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Año: 1949, Fallos: 215:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no como lo hace en el otro sí digo-del escrito de fs, 113, tomando a los expresados contratos como de valor indeterminado, Debe, por ello, reponer el contrato de fs. 107 con sellos por valor de ciento ochenta y siete pesos con cincuenta centavos moneda nacional, y el de fs. 110 con sellado de ciento cincuenta y un pesos con cincuenta centavos de igual moneda; todo ello teniendo en cuenta el monto del alquiler, el término de cinco años de duración de cada contrato, las reposiciones que figuran en autos (fs, 109 y fs. 112) y lo que disponen los arts 14 inc. m) y art, 17 del Decreto 9432/44 (Ley 12.922) sobre impuesto de sellos.

Corresponde, y así lo solicito, que V. E. intime a dicha parte para que dentro del término de cinco días 7 efectúe su reposición; hajo apercibimiento de multa arts. 92, 116 y 145 de la ley citada). — Bs. Aires, setiembre 6 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1949.

Vistos los autos "Hertz Aldao María Elvira v. San.

ta Fe la Provincia s.| repetición de pago indebido -prueba del actor—".

Y considerando:

Que con la vista acordada a fs, 118 al Sr. Procurador General se ha cumplido el trámite dispuesto en el art. 138 del decreto 9432/44 —ratificado por la ley 12.92?2—, que no requiere sino que se dé intervención respecto del documento observado al representante del Fisco y porque el asesoramiento de la Dirección Gene ,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-31

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