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Año: 1949, Fallos: 215:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que puesto que la presente causa se instruye con .

motivo de la substracción de una cantidad de carbón perteneciente al Ferrocarril Nacional General Roca, de propiedad de la Nación y dependiente del Ministerio de Transportes de la misma con arreglo a lo dispuesto por los arts. ?" y 6° de la ley 13.267 y 27 de la ley 13.529, corresponde concluir que es de competencia de la justicia federal. E Por tanto así se declara, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, En consecuencia remítanse los autos al Sr. Juez Federal de Azul y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Crimi- | nal y Correccional del Departamento Sud-Oeste de la Provincia de Buenos Aires.

Luis R. Losa: — Roporro G.

VALENZUELA — Tomás D. C'a

BARES,

PROVINCIA DE JUJUY v. LEDESMA SUGAR ESTATES

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

A efectos de fijar el precio de la tierra expropiada en la fecha de su ocupación por la provincia, corresponde atenerse al que ha fijado por unanimidad el Tribunal de Tasaciones de la ley n? 13.264.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades, Para que el resarcimiento correspondiente al dueño de la cosa expropiada sea justo, no es indispensable que lo ponga en condiciones de substituir el bien de que se le priva por otro igual. se

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-47

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