Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 215:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

actividad económica y prestación de servicios públicos que el Estado ejerce a través de la explotación de un ferrocarril de su propiedad.

En consecuencia, opino que corresponde dirimir la presente contienda negativa de competencia, declarando que es el Juzgado Federal de Azul quien debe conocer en el proceso de que se trata. Buenos Aires, setiembre 5 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que esta Corte Suprema ha decidido reiteradamente, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 3, inc. 3°, de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que corresponde a los jueces federales conocer de los delitos que atenten contra las rentas o los bienes de la Nación o de sus reparticiones autárquicas, 0, en otros términos, de los delitos tendientes a menoscabar el patrimonio de la Nación (Fallos: 130, 320; 143, 29; 197, 161 ; 208, 68; entre otros). Por ello ha declarado la competencia de la justicia federal en los casos de delitos cometidos en perjuicio de los intereses de los Ferrocarriles del Estado (Fallos: 143, 29; 159, 131; 180, 83; 202, 466).

Que esa jurisprudencia es aplicable con mayor razón en el caso de autos, puesto que el art. 4 de la Constitución Nacional incluye expresamente entre los fondos del Tesoro Nacional los provenientes de la propia actividad económica que el Estado realice y de los servicios que presta, como lo afirma y demuestra en su dictamen el Sr, Procurador General,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com