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Año: 1949, Fallos: 215:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la propia actividad económica que realice el gobierno federal así como el producto de los servicios que preste.

El primer antecedente de estos agregados conservados sin variantes en el nuevo texto, fué el " Anteproyecto de Reforma de la Constitución Nacional? donde se expresó que su justificación "se encuentra en la evolución de los conceptos económicos y fiscales. La actividad económica de los Estados modernos es múltiple; no se reduce simplemente a la función de policía del Estado gendarme de principios del siglo XX, sino que realiza directamente actividades industriales y comerciales, presta servicios públicos, ete., y sus ventas o beneficios integran el patrimonio de la Nación formando parte del Tesoro Nacional".

Frente a tales agregados cuyo significado, de por y sí claro, explicitan los fundamentos transcriptos, no cabe duda, a mi juicio, que el producto de la actividad industrial o económica del Estado, así como el de los servicios que preste, constituyen evidentemente rentas del tesoro de la Nación dentro del mismo concepto y jerarquía con que antes se consideraba tales, en forma exclusiva, los productos de los derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones y de los empréstitos y operaciones de créditos decretados por el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional, según rezaba el viejo artículo 4, :

Por ello, y porque los bienes del Ferrocarril damnificado forman parte del patrimonio del Ministerio de Transportes, estimo que el hecho imputado a Socorro Schultze es uno de aquellos crímenes que, como lo dispone el art. 3", inc. 3, de la ley 48, son del conocimiento de la justicia federal porque tienden a la defraudación de las rentas de la Nación, representadas en este caso por la s

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-45

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