Se trata, además, de una cuestión de derecho procesal, relativa al valor de la declaración prestada ante las autoridades policiales, cuyo examen escapa por su naturaleza a las modalidades del remedio federal; sin que, por otra parte, se observe violación o desconocimiento de los principios fundamentales del juicio penal referentes a acusación, defensa, prueba y sentencia.
Procede, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 107 dicho recurso, — Bs. Aires, setiembre 5 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs, Aires, 10 de octubre de 1949.
Vistos los autos "Fiscal c.| Torres Antonio Nicolás s.| homicidio", en los que se ha concedido a fs. 107 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que, en definitiva, el recurso extraordinario se funda en que, según Jas normas locales de la Prov. de Mendoza, la declaración prestada ante la policía por el procesado es nula y no puede ser tomada en consideración; por lo que al habérsele reconocido valor pre«untivo por el tribunal de la causa, que se fundó en él y en otros elementos de prueba para condenar al acusado, se ha violado la garantía constitucional de la de- .
fensa en juicio (fs. 66, 81 vta., 82, 105 y 115).
Que la solución del punto relativo a saber si tiene o no valor presuntivo la declaración prestada ante la autoridad policial por el procesado que se presentó a ella espontáneamente y rectificada después parcial aunque fundamentalmente ante el juez de la causa no de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:42
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