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Año: 1949, Fallos: 215:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronun ciamiento.

Si de las dos cuestiones en que se funda el recurso extraordinario interpuesto por el representente del Fisco Nacional, una de ellas debe resolverse, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en el sentido de que las autoridades del buque no son responsables de la infracción que se les atribuye, no procede dictar pronunciamiento sobre la segunda cuestión, referente a saber si procede o no responsabilizar penalmente a la Flota Mercante del Estado por infracciones a las leyes de Aduana.


FISCAL v. ANTONIO NICOLAS TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La solución del punto relativo a saber si tiene o no valor presuntivo la declaración prestada ante la autoridad policial por el procesado por homicidio, que se presentó a ella espontáneamente, y rectificada después parcial aunque fundamentalmente ante el juez de la causa, no depende de la interpretación del art. 29 de la Constitución Nacional —18 de la anterior— sino de las respectivas normas locales que rigen el procedimiento en juicio, cuya inteligencia no es materia del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso ! extraordinario interpuesto a fs. 105 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guar dan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-41

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