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Año: 1949, Fallos: 215:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCORRO SCHULTZE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causa:

penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia federal conocer de los delitos tendientes a menoscabar el patrimonio de la Nación, como el cometido al sustraer carbón perteneciente a un ferrocarril de propiedad de la Nación y dependiente. del Minis terio de Transportes de la misma.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con las constancias de autos, el hecho imputado a Socorro Schulze, que ha dado lugar a la contienda negativa de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Azul y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N"? 2 del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, consiste en la substracción de una cantidad de carbón, de propiedad del Ferrocarril Nacional General Roca, consumada en la playa de la Estación Norte de la Ciudad de Mar del Plata el día 31 de mayo ppdo, Dicho ferrocarril, que fué adquirido por el Estado de la Nación Argentina en virtud del convenio celebrado con las empresas de capital británico el día 13 de febrero de 1947, forma parte del patrimonio del Ministerio de Transportes (art. 6 de la ley 13.267), a quien está confiada también su administración y explotación (art.

2 inc. bl], del mismo texto legal y art. 27 de la ley 13.529).

El art. 4" de la Constitución Nacional vigente reformó la vieja Carta Fundamental, estableciendo como fuentes del Tesoro Nacional, entre otras, el producto

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-44

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