Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 216:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos Zigarán Humberto v. Instituto Nacional de Previsión Social s/ apelación ley 4349, en los que a fs. 90 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la sentencia pronunciada en los autos "Carlos Klein v.

Instituto Nacional de Previsión Social" (Fallos: 212, 290), cuyos fundamentos se dan aquí por reproduciuos, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 53 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

RonoLro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares — FeLiPE
SANTIAGO PérEZ — ATILIO
PESSaGNO.


MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ Y OTROS
ENTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Atento lo dispuesto por el art. 20 del Tratado de Montevideo no es admisible el acogimiento del inculpado a la jurisdicción de los tribunales argentinos fundado en el art.

669 del Cód. de Proeedimientos en lo Criminal.

EXTRADICION: Extradición con. países extrmjeros. Generalidades, En las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que inspira a dicha institución.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com