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Año: 1950, Fallos: 216:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesa, cuyo objeto es, según lo expresado en el memorial de fs. 77, probar que no se trata de la misma persona es inadmisible, no sólo por las razones dadas en la sentencia de la Cámara (fs. 70) sino también porque, como se acaba de explicar, la identidad está suficientemente probada en este cnso y el enjuiciamiento no adolece de ninguna deficiencia que obligue o autorice, como en la causa de Fallos: 189, 118, a tomar en consideración lo que se alega sobre la residencia del inculpado al tiempo de consumarse el delito que se le imputa. Tanto mús cuanto que, como lo tiene declarado esta Corte, en las actuaciones de extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que inspira a dicha institución (Fallos: 178, 81).

Por tanto y sus propios fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 70.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Uasares — Ferre SANTIAGO Pérez — ArtIiLIO PEssaoNo.


FERMIN ELIAS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión foderal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que la interpretación de la ley 12.591 en que se basa la sentencia apciedo para desestimar la prescripción invocada, viola disposiciones del Código Penal y contraría el art. 29 de la Constitución Nacional que dispone la aplicación, aun con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-290

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