Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 216:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hace lugar a la extradición de Gabriel Bernardo Aguiló Sáenz o Gabriel Aguirre Aguiló o Gabriel Aguirre Sáenz (a) "el petizo Aguiló". — Alberto F. Barrionuevo. — José R. Irusta Cornet. — Juan César Romero Ibarra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Fernández Fernández, Manuel ; Aldo y Eduardo Escobar y Aguiló Sáenz Gabriel Bernardo s/ extradición", en los que se ha concedido a fs.

73 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que atento lo dispuesto por el art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (ley 3192) no es admisible el acogimiento del inculpado a la jurisdicción de los tribunales argentinos, pretendido a fs. 78 vta., fundándose en el art. 669 del Cód, de Procedimientos en lo Criminal, Que la identidad del requerido está debidamente acreditada pues en el auto respectivo se pide la extradición de Gabriel Bernardo Aguiló Sáenz, o Gabriel Aguirre Aguiló, o Gabriel Aguirre Sáenz, alias "el petiso Aguiló" (fs. 17 vta.) y la Policía informa a fs. 33 que ha detenido a Gabriel Bernardo Aguiló o Aguiló Sáenz o Aguirre Sáenz (a) "El Petiso Aguiló", y esta persona manifiesta en la declaración de fs, 32 ante el Juez de la causa llamarse Gabriel Lernardo Aguiló, hijo de Gabriel y de Rosa Sanz. Sólo hay, pues, una levísima diferencia en el apellido materno, Que la alegación referente a la estancia del inculpado en Chile cuando se cometió el delito por el que se le

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com