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Año: 1950, Fallos: 216:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Identidad de la persona requerida.

Probada la identidad del requerido y no adoleciendo el enjuiciamiento de deficiencia que obligue o autorice a tomar en consideración lo que el inculpado alega sobre su residencia al tiempo de consumarse el delito, para demostrar que no se trata de la misma persona, procede hacer lugar a la extradición pedida.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, agosto 20 de 1949.

Y vistos: Para dictar sentencia en el presente pedido de extradición (exp. n" 160/948) formulado por el Juez de Instrucción de la Provincia de Lima, República del Perú, Dr.

Teófilo Ibarra Samanés, de la persona de Gabriel Bernardo Aguilo Sáenz, o Gabriel! Aguirre Aguiló, o Gabriel Aguirre Sáenz, alias "el petiso Aguiló", a quién se acusa de robo. Del examen de los autos, resulta:

1). De fs. 2 a 18 corren los testimonios remitidos por el Ministerio de Relacicnes Exteriores y Culto y cuyo contenido es el siguiente: .

En el Segundo Juzgado de Instrucción de Lima, Perú, se inicia un sumario "por delito, contra el patrimonio en agravio de la "Joyería Murguía", con fecha 20 de diciembre de 1947 fs. 2). Se testimonia la denuncia, parte policial y declaraciones en las que resultan denunciados diversos robos y estafas, de los que serían autores, entre otras personas, el "petiso Agui16" (fs, 11), sobre el cual se consignan algunos antecedentes a fs. 11 vta.

A fs. 17 corre el testimonio del auto que ordena la detención provisional, entre otros, de "Petiso Aguiló alias el Petizo", aclarándose a continuación testimonio de dicho oficio informando que la Policía Argentina ha detenido al delincuente Gabriel Bernardo Aguiló Sáenz, o Gabriel Aguirre Aguiló, o Gabriel Aguirre Sáenz (a) "El petiso Aguiló", por lo cual se dictó auto ampliatorio del de fs. 196 (fs. 17 vta.) en el que se pide la extradición del inculpado Gabriel Bernardo Aguiló Sáenz o Gabriel Aguirre Aguiló o Gabriel Aguirre Sáenz (a) "El petiso Aguiló".

A fs. 17 vta, y 18 se testimonian las disposiciones perti

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-286

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