Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 216:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nentes de la ley penal peruana que reprime los delitos contra el patrimonio, robo, ídem de banda, estafas y defraudaciones, A fs. 25 se agregó la rogatoria del Juez de Lima (Perú) que interviene en la causa.

11) Obtenida la detención de Gabriel Bernardo Aguiló, hijo de Gabriel y Rosa Sanz, se le hizo comparecer a prestar declaración en audiencia de fs. 32. En ella el detenido se limita a manifestar que desconoce el hecho que se menciona en el ° exhorto, y que "nunea estuvo en el Territorio del Perú", El abogado defensor, en escrito agregado a fs. 34 sostiene que es improcedente la extradición pedida, porque se trata de un argentino que reside en su país de origen, y que no se ha probado que tuviera participación en los hechos de que se le acusa.

El Procurador Fiscal, a fs, 35 pide se haga lugar al pedido por estar suficientemente identificado el detenido con la persona cuya extradición pide, y porque se han llenado los requisitos exigidos por el Tratado de Montevideo del que es signataria la República del Perú.

Y considerando:

1) El presente pedido de extradición ha sido formulado per las autoridades judiciales de la República del Perú, nación sienataria del Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo el 23 de enero de 1889, por lo que el procedimiento para la misma será el establecido nor los arts. 19 a-29 del mismo y disposiciones concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal (título V, cap. II del libro IV, see. IT).

2) Que concurren las exigencias contenidas en los arts.

19 del Tratado Internacional citado y 651 del Cód. de Procedimientes, por lo aue, toda disensión sobre la precedencia del pedido deberá limitarse a las enestiones enumeradas en el art.

655 del Código citado en segundo término, 3") Que mo existen dudas sobre la identidad del dete.

nido, puesto que en el auto de fs, 212, ampliatorio del de fs.

196 de los antos originales, testimoniados a fs. 17 vta. ha quedado perfectamente establecido que el pedido se refiere a Gabriel Bernardo Aguiló Sáenz, y asf se llama el detenido y aun cuando éste no haga uso del apellido materno en diligencia de fa. 32. deja constancia en el texto de la misma que es mo Que itorio 49) el pet y documentación acompañados son incuestionables en cuanto a sun formas extrínsecas y el caso

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com