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Año: 1950, Fallos: 217:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuencia, remítansele los autos y hágase saber ai Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal en la forma de estilo.

Luis R. Loser — Ropórro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez, .


RAFAEL PEREYRA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien el auto de prisión preventiva y el que declara la nulidad de actuaciones no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, pueden revestir ese carácter en circunstancias excepcionales, como en el caso de un proceso seguido contra crecido número de personas, a raíz de hechos de notoria gravedad —contrabando, asociación ilícita, exacciones ilegales, ete.— que han dado lugar a una laboriosa investigación y un largo sumario, y en el cual se anula todo lo actuado y se dispone la inmediata libertad de los procesados, sobre la base de la inteligencia atribuída a la ley federal n' 12.964.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

En materia de competencia, las resoluciones que diriman el punto, en cuanto envuelvan cuestión federal suficiente, son equiparables a decisiones definitivas, por razón de los trastornos que ocasionaría su mantenimiento hasta la conclusión del pleito, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

La oportunidad en que haya sido introducida la cuestión federal en el pleito es indiferente, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, cuando el tribunal apelado la ha considerado y resuelto,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-48

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