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Año: 1950, Fallos: 217:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se revoca el pronunciamiento de fs. 24 del Instituto Nacional de Previsión Social, en cuanto fué materia de apelación. — Jorge S. Juárez. — Enrique Pérez Colman.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Interpretando disposiciones equivalentes a las contenidas en el art. 3" incisos e) y d) del decreto-ley 23.682/44, V. E. tiene declarado que corresponde hacer aportes jubilatorios sobre las sumas mensuales fijas con que las empresas remuneran los servicios profesionales que le prestan sus abogados ( 169:231 ).

El decreto 8.3659/46 que reforma el 23.682/44 no basta para que se deba considerar modificada tal situación, toda vez que se limita a excluir a quienes ""°perciban únicamente comisiones y no estén en relación directa de permanencia y subordinación jurídica con uno o más empieadores"', o sea, que la sola falta de subordinación jurídica no es suficiente para excluir a determinadas personas del régimen jubilatorio para empleados y obreros bancarios y de compañías de seguros, sino que debe tratarse, además, de personal a comisión, El art. 20 de la ley 12.988, en cambio, dispone claramente que "quedan: comprendidos en el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a...

régimen jubilatorio... los que, ejerciendo una profesión liberal en relación de dependencia permanente con el empleador, desempeñan sus funciones fuera de las oficinas de la compañía".

A partir de la entrada en vigencia de esta ley ha cesado, pues, la obligación de aportar cuando los servicios profesionales no se prestan en relación de de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-538

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