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Año: 1950, Fallos: 217:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estipulaciones, todos los libros y papeles de los agentes generales quedan abiertos al examen e inspección de cualquier representante que enviare la Compañía y, para el caso de rescisión, la cartera del negocio pertenecerá a ésta sin pago ni reembolso alguno (art. VIII). Los agentes generales convienen en no aceptar agencia de ninguna otra compañía de seguros durante la vigencia del convenio sin aprobación y consentimiento escrito de la Compañía, salvo las que tenía antes del 1° de noviembre de 1933 (art. X). , Que en presencia del convenio mencionado no queda duda sobre que P. B. Browne y Cía. son representantes de los negocios de "The Home Insurance Company"', en Buenos Aires, en el carácter de agentes generales exclusivos, estando directamente interesados en la suerte de esos negocios mediante primas ajenas al concepto por el cual se abona comisión a los corredores de pólizas de seguros. A la vez, la actora garantiza las operaciones sobre seguros que realiza por cuenta de la Compañía, pues no otra cosa significa la obligación contraída de liquidar los saldos adeudados dentro de los 60 días subsiguientes ai cierre del mes en que se efectúe el negocio, sin consulta sobre si han pagado o no los asegurados. La circunstancia de que, en el hecho, no se haya encontrado en la precisión de utilizar su propio capital, en cumplimiento de esa garantía, sea porque los asegurados hubieran abonado puntualmente sus primas, o porque con el dinero que normalmente se percibe en negocios de esta índole se cubre el riesgo que implica tanto la falta de pago de algunos suscriptores de pólizas, así como los mismos siniestros, es cosa que puede resultar frecuentemente en la práctica pero ello no modifica el principio contractual que le obliga a responsabilizarse de la falta de cumplimiento en que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-554

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