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Año: 1950, Fallos: 217:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Browne y Cía. obtuvo los beneficios que han sido gravados por el Fisco provienen exclusivamente del trabajo personal de los socios, sin que haya intervenido en la actividad de éstos ninguna aplicación de capital.

Que el representante fiscal afirma, a su vez, contestando la demanda, que las actividades de la Sociedad no son las de un corredor o mero intermediario de seguros, sino que ella actúan en la República Argentina como representante de la compañía extranjera "The Home Insurance Company", la cual por no tener sucursal establecida en el país se vale de la organización técnica y comercial P. B. Browne y Cía. quien, por su parte, utiliza los servicios de corredores para la coloca- :

ción de pólizas. Por esa gestión percibe una participación en la sociedad extranjera denominada "°comisión anual eventual sobre utilidades" que no es retribución del simple corretaje pues éste se paga aparte. Esto demostraría que tales heneficios no resultan propiamente derivados del trabajo personal o prestación de servicios. Agrega que, superando el capital societario la suma de $ 100.000, por esta sola circunstancia tampoco le alcanzaría la exención.

Que afectando el impuesto en cuestión "°°todos los beneficios incluídos en el balance comercial, con excepción de... los exentos de acuerdo con las presentes disposiciones"" (art. 1°), la sola circunstancia del carácter comercial de la sociedad no decide la cuestión puesto que la actividad de los auxiliares del comercio que se mencionan a título de ejemplo en el apartado relativo a los beneficios exentos pueden corresponder a personas que constituyan entre sí sociedades comerciales sin que por ello cese la exención siempre que los réditos de que se trate provengan "total y exclusivamente del trabajo personal de sus titulares". Es verdad que conforme con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-551

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