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Año: 1950, Fallos: 217:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la jurisprudencia de esta Corte Suprema, citada en la sentencia que es objeto del recurso, "basta la finalidad del acto previsto en el estatuto de la sociedad para que surja de ello su comercialidad (Fallos: 194, 450; 196, 358)", pero es que el decreto-ley 21.702/44 exime del impuesto legislado en él a beneficios provenientes de actividades incuestionablemente comerciales (Cód. de Comercio, arts. 8 y 87). Los beneficios exentos no lo están porque provengan de actividades que no sean comerciales sino porque los haya obtenido el trabajo de sus titulares y no la aplicación de un capital.


A fs. 29 corre agregado el contrato social de P. B.
Browne y Cía., en cuyo art. 1° se consigna que puede establecer sucursales o agencias en cualquier punto de la República. "El objeto de la Sociedad lo constituye principalmente representaciones de compañías de seguros, corretajes, liquidaciones y comisariatos de averías por cuenta de compañías extranjeras y toda otra operación vinculada al ramo de seguros y comercio en general", art. 4°; pudiendo "adquirir toda clase de bienes, muebles o inmuebles, venderlos o enajenarlos, aceptar o constituir hipotecas u otras garantías", art. 5".

La dirección y administración será ejercida por los dos socios, conjunta o separadamente, pudiendo adquirir, representando a la Sociedad, bienes muebles o inmuebles, al contado o a plazos, arrendarlos o venderlos, art, 10.

Que de lo expuesto precedentemente resulta que la actora no se constituyó solamente para actuar en corretajes por cuenta de compañías de seguros extranjeras, sino también para ejercer el comercio, en general.

Que en el poder conferido a la actora por la socie dadextranjera "The Home Insurance Company?! se la faculta para-aceptar, emitir y suscribir pólizas de seguros o reaseguros para y a favor de dicha compañía,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-552

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