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Año: 1950, Fallos: 217:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obtuvo en esos mismos años como corredor de seguros de compala locales y como Uquidador de averte padido de com. :

pañías aseguradoras. En ambos casos, la actividad de los componentes de la sociedad actora ha sido puramente personal y el eapital social no ha tenido tam: intervención, aplicación ni influencia alguna en la obtención de esos réditos, los que están así comprendidos en la exención del impuesto.

Que en modo alguno modifica estas conclusiones el argumento de la demandada respecto a que el capital de la actora supera los $ 100.000, límite que fija el art. 1', inc. d) de la reglamentación para estar beneficiado en la exención. Prime- :

ro, porque cualquiera que fuera la redacción y extensión de esa disposición reglamentaria no podría limitar ni modificar las disposiciones de la ley, la que ampara a la actora en la forma que ya se ha visto. Segundo, porque no habiendo tenido ninguna aplicación el capital social en la obtención de esos réditos, no tiene ninguna influencia su monto; y tercero, porque, como claramente surge del contrato social y del informe pericial, el capital de la actora es sólo de $ 80.000 m/n.

Por estos fundamentos, fallo condenando al Fisco Naciomal (Dir. Gral. Impositiva).a devolver dentro del plazo de 10 días a P. B. Browne y Cía. (Soc. de Resp. Ltda.) la suma de $ 155.690,27, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, febrero 8, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos seguidos por P. B. Browne y Cía. Soc.

de Resp. Ltda. contra el Fisco Nacional, sobre repetición, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 154, contra la sentencia de fs. 149 y sigtes., el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? ajo Sobre dicha cuestión, el Sr. Juez Dr. Romeo F. Cámera, Que el pronunciamiento judicial condenando al Fisco Nacional a devolver a la firma P. B. Browne y Cía. la suma de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:548 
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